Es el acta en la que se hace constar la comparecencia de una persona, en compañía de 2 testigos, a efecto de reconocer la circunstancia de tener diversos trámites y documentos, en los que su nombre aparece escrito en formas distintas.
Acta en la que se hace constar que los otorgantes reconocen sus firmas y el contenido de un documento.
Es la constancia que asienta el Notario en un acta a solicitud de parte interesada, de uno o varios hechos o acontecimientos que se suscitan en su presencia, en un lugar y tiempo determinados.
Es el acto por la cual el Notario hace saber o comunica de manera formal e indudable a una persona por solicitud de otra, en un lugar, fecha y hora determinados.
Es la comparación que realiza un Notario de un documento en copia con el documento original con lo que acreditará que la copia que se firma y sella por el Notario es fiel reproducción del exhibido como original, sin calificar sobre la autenticidad, validez o licitud del mismo.
La copia cotejada tendrá el mismo valor probatorio que el documento exhibido como original con el cual fue cotejado, salvo que se trate de un documento que lleve incorporado su derecho, supuesto en el cual sólo producirá el efecto de acreditar que es copia fiel de su original.
Acto jurídico por el cual un ejidatario o comunero designa a quien le sucederá en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a dicha calidad, mediante la formulación de una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.