La constitución de personas morales (asociaciones/sociedades) es un contrato que celebran dos o más personas con la finalidad de satisfacer un interés común que podría ser sin carácter económico; con carácter preponderantemente económico, sin fin de lucro o con finalidad de lucro o especulación comercial.
Acto jurídico por el cual dos o más sociedades mercantiles se constituyen en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de su activo, pasivo y capital, entregándose acciones o participaciones de la sociedad resultante a los socios de las sociedades fusionadas.
Acto por el que una sociedad divide de manera total o parcial sus activos, pasivos y capital social en dos o mas partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación o cuando sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
Acto jurídico por el cual una sociedad mercantil cambia su estructura y adquiere cualquier otro régimen legal, también podrá transformarse en sociedad de capital variable.
Acto por el cual una sociedad, por cumplir uno o varios supuestos de disolución establecidos en la ley, entra en estado de liquidación, subsistiendo únicamente para el cumplimiento de obligaciones de la sociedad con sus socios, terceros, y acreedores.
Es el acto unilateral por el que una persona llamada poderdante otorga ciertas facultades a otra persona llamada apoderado para que actúe en su nombre y representación.
Acto jurídico unilateral por medio del cual una persona llamada poderdante deja sin efectos aquellos poderes conferidos con anterioridad.
Es el acto o contrato por el cual un deudor asegura el cumplimiento de una obligación al acreedor, con un bien mueble, pudiendo realizarse con o sin desposesión del mismo.
Contrato mediante la cual una o más personas -físicas o morales- llamadas fideicomitentes, destinan ciertos bienes a la realización de un fin lícito determinado, encomendando su realización a una institución fiduciaria que comúnmente es una Institución de Crédito, designando en su caso uno o más fideicomisarios, quienes obtendrán beneficios del mismo.
El fideicomiso puede tener un fin de administración de los bienes aportados, de transmitir la propiedad de los mismos o de garantizar una obligación.
Incorporación al protocolo una escritura matriz u otro documento que requiera esa formalidad, de acuerdo con la ley.
En ese orden de ideas, cuando tenemos un documento privado, al cual le queremos dar certeza de su existencia y legalidad, acudimos ante el Notario para que lo incorpore a su protocolo y adquiera la certeza jurídica que se le quiere otorgar.