Es un contrato por el que una persona llamada “vendedor” transmite la propiedad de un bien inmueble a otra persona llamada “comprador” quien como contraprestación entrega un precio en dinero.
Es un contrato por el que una persona llamada “donante”, transmite la propiedad de un bien inmueble o mueble a otra persona llamada “donataria” de manera gratuita.
Es el acto jurídico por el que un juez hace constar la transmisión de propiedad de un bien inmueble a favor de una persona llamada “adjudicataria”, derivada de un juicio en contra de un tercero llamado “deudor”.
Es una modalidad de la propiedad, en la que existirán varios dueños, cada uno de ellos con derechos de uso exclusivo (de un departamento, casa, oficina) y con los demás propietarios con derechos al uso común, sobre los elementos y partes del condominio que así se establezcan como podrían ser la caseta de vigilancia, los jardines, escaleras, etc.
Es el acto por el que se formaliza la unión de dos o más predios contiguos pertenecientes a una misma persona, previa la obtención de la licencia correspondiente.
Es el acto por el que un inmueble se divide en dos o más predios, previa obtención de la licencia correspondiente.
Declaración unilateral de la voluntad por la que una persona llamada “deudor”, declara tener un adeudo con otra persona llamada “acreedor”, consignando el reconocimiento en un documento público, estableciendo los términos y condiciones para su pago.
Es un acto jurídico por el que una persona llamada “acreedor hipotecario”, en virtud de haber recibido de una persona llamada “deudor” el pago de una deuda contraída con anterioridad, cancela la garantía hipotecaria otorgada en su favor.
Es un acto por el que una persona que es propietaria de un inmueble, otorga un derecho sobre el mismo por cierto tiempo, de manera gratuita u onerosa, a una persona llamada usufructuaria quien podrá habitarlo y obtener del mismo los frutos que esté origine (rentas), con la obligación de conservarlo y devolverlo a su propietario una vez cumplido el plazo determinado.
Es el procedimiento por el cual con motivo del fallecimiento de una persona que otorgó testamento y en caso necesario, ha sido declarado formalmente válido, se transmiten los bienes, derechos y obligaciones a las personas indicadas en el mismo.
Es el procedimiento que se lleva a cabo cuando por motivo del fallecimiento de una persona que no otorgó testamento, se designan como herederos universales a las personas que establece la ley.